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El siguiente seguro tiene carácter opcional. Si desea contratarlo consulte su precio. |
Ámbito territorial
Las garantias descritas en esta Póliza, tiene validez en el Mundo
Entero, Europa ó España , según el destino contratado
con el Tomador del Seguro.
Las prestaciones amparadas por esta póliza, tendrán lugar
cuando el Asegurado se encuentre a más de 10 Km. de su domicilio
habitual.
Prestación de servicios
Asistencia médica y sanitaria:
El asegurador tomará a su cargo los gastos correspondientes a la
intervención de los profesionales y establecimiento sanitario requeridos
para la atención del Asegurado, enfermo o herido.
Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter
limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamiento e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo
en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose
por tales lo que por infección, dolor o trauma, requieran un
tratamiento de urgencia.
El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones,
hasta un límite por Asegurado de 3.005,06 €, o su equivalente
en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero, o de
601,01 € en España y Andorra.
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 30,05
€, o su equivalente en moneda local.
Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos:
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG, se
hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital
más próximo.
b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con
el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar
las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más
idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario
más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte
más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio
habitual.
Si el asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a
su domicilio, ARAG, se hará cargo, en su momento, del subsiguiente
traslado hasta el mismo.
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización
:
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización
durante un periodo superior a cinco días, el Asegurador pondrá
a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que
éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase
turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo.
Si la hospitalización se produce en el extranjero, el Asegurador
además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante
y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta
30,05 € por día, y por un periodo máximo de 10 días.
Convalecencia en hotel :
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por
prescripción médica el Asegurador tomará a su cargo
los gastos de hotel motivados por la prorroga de estancia, hasta 30,05
€ diarios , y por un periodo máximo de 10 días.
Repatriación o transporte del Asegurado fallecido y de
los Asegurados acompañantes:
En caso de defunción del Asegurado, el Asegurador organizará
el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España
y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán
incluidos los de acondicionamiento postmortem, de acuerdo con los requisitos
legales.
NO ESTARÁN COMPRENDIDOS LOS GASTOS DE INHUMACIÓN Y CEREMONIA.
El Asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los
demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los
medios inicialmente previstos.
Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar :
Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir su viaje a causa del
fallecimiento de un cónyuge, ascendiente o descendiente en primer
grado, o hermano, el asegurador tomará a su cargo el transporte
del asegurado y de hasta 2 acompañantes ( personas incluidas en
el mismo programa de viaje contratado conjuntamente con la agencia de
viajes y que deberán reunir a condición de ser también
asegurado por la presente póliza de seguro ), en avión (clase
turista) o tren (1ª Clase), desde el lugar en que se encuentren hasta
el lugar de inhumación en España.
Regreso anticipado por hospitalización de un familiar :
En caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa
de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente
en primer grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad
grave que exija su internamiento por un periodo mínimo de 5 días,
y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del
viaje, El Asegurador se hará cargo del transporte hasta la localidad
en la que tenga su residencia habitual en España.
Asimismo, el Asegurador se hará cargo de un segundo billete para
el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al
Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona
se encuentre asegurada por esta póliza.
Busqueda, localización y envío de equipajes extraviados:
En caso de perdida de equipajes en vuelo regular, el Asegurador arbitrará
todos los medios a su alcance para posibilitar su localización,
informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y,
en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para
el mismo.
Robo y daños materiales al equipaje:
Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas
materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de
robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños
como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el
transcurso del viaje, hasta un máximo de 150,25 €.Se excluye
el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado, así
como el dinero, documentos objetos de valor .
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será
necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades
competentes, y en los demás casos previstos en esta garantía,
el Asegurador podrá solicitar los justificantes acreditativos del
siniestro declarado.
Transmisión de mensajes urgentes:
ARAG, se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen
los Asegurados, como consecuencia de los siniestros cubiertos por las
presentes garantías.
Gastos de anulación:
Se garantiza el reembolso del importe abonado por el Asegurado entregado
a titulo de señal y retenido como indemnización , hasta
el limite de 300,50 € , como consecuencia de la anulación
de un viaje por los siguientes casos:
a) Debido al fallecimiento o la hospitalización como mínimo
de una noche, del Asegurado, Cónyuge, Hijos, Padres o hermanos.
b) Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a la propiedad
del Asegurado y haga indispensable su presencia.
Exclusiones:
Las garantías concertadas no comprenden:
a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en
que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus
consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio
del viaje.
c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del
intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo,
y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.
d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión
de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia
de similares características.
e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos,
lentillas, gafas y prótesis en general, así como los gastos producidos
por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.
f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado
en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esqui
y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados
de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
g) Las lesiones o enfermedades que dimanen, en forma directa o indirecta,
de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes
naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9,02 E.
i) Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos
países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen
en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier
clase o naturaleza, aún cuando no haya sido declarado oficialmente,
y que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
j) Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador
derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en
que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido
ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del
citado domicilio (15 Km. en las Islas Baleares y Canarias).
SEGURO DE ACCIDENTES POLIZA Nº. 46.110.586
Entidad aseguradora
Las garantías previstas en la presente póliza serán asumidas por la entidad
aseguradora AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros con domicilio
social en Palma de Mallorca, Vía Roma, 3.
Objeto del seguro
Por el presente contrato se garantiza el pago de la indemnización descrita
en el apartado de "CAPITALES GARANTIZADOS", con motivo de la muerte del
Asegurado, como consecuencia de un accidente corporal, que pueda ocurrirle
durante el transcurso de un viaje, desplazamiento o estancia fuera de
su residencia habitual contratado con el Tomador del Seguro.
Duración del viaje
La cobertura del seguro se presta para viajes o desplazamientos con una
duración máxima de TREINTA DÍAS. CAPITAL ASEGURADO Los capitales garantizados
son los siguientes:
- Muerte como consecuencia de ACCIDENTE..... 6.010,12 €
El total de la indemnización a cargo del Asegurador, por siniestro que
afecte a varios asegurados, queda establecido en DOSCIENTOS MILLONES DE
PESETAS, independientemente del número de asegurados que resulten afectados.
En lo que se refiere a las indemnizaciones de personas con edad inferior
a 14 años y superior a 70 años, esta queda limitada a un máximo del 10
% del capital garantizado, en concepto de gastos de sepelio.
Exclusiones
Quedan excluidos del presente contrato los siguientes hechos:
a) Los accidentes ocurridos como consecuencia de la conducción o como
pasajero de bicicletas con motor, ciclomotores y motocicletas.
b) Las consecuencias de luchas, riñas y apuestas, salvo casos de legitima
defensa.
c) Los accidentes sobrevenidos durante el transcurso de la actividad
profesional de los asegurados.
d) Los accidentes de aviación.
e) Los accidentes provocados intencionalmente por el Asegurado. En caso
de ser provocado intencionalmente el accidente por el beneficiario,
quedará nula la designación hecha a su favor.
f) Los accidentes causados por:
- Suicidio o tentativa de suicidio, aneurisma, congestión, insolación,
congelación, efecto de la temperatura o de la presión atmosférica,
envenenamiento, erispela, reumatismo, varices, enfriamiento, lumbago,
esfuerzos, derrengadura de riñones, hernias y enredamientos intestinales,
infartos de miocardio, angina de pecho y cualquier otro caso de síndrome
cardiovascular.
- Operaciones quirúrgicas que no obedezcan a la curación de accidentes
garantizados por la póliza sean cuales fuesen sus consecuencias, aún
cuando estas diferentes afecciones fuesen de origen traumático.
- Las parálisis que sean provocadas por estados constitucionales orgánicos
del Asegurado, aunque se presenten en o durante el curso de un accidente.
Solo se garantizan las parálisis producidas directamente por lesiones
traumáticas.
g) Los accidentes bajo:
- Estado de embriaguez.
- Influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, o cualquier otra
sustancia de la que se pueda esperar consecuencias dañosas.
h) Los accidentes que se deriven de reacción o radiación nuclear o contaminación
radioactiva.
i) Los accidentes que se produzcan por consecuencia de guerra, invasión,
hostilidades (haya o no declaración de guerra), rebeliones, revolución,
insurrección o usurpación de poder, así como los provocados por los
agentes o fuerzas desencadenadas de la naturaleza tales como terremotos,
huracanes, erupciones volcánicas y demás eventos similares.
Beneficiarios
Salvo designación expresa por parte del Asegurado, serán considerados
beneficiarios del seguro por riguroso orden de preferencia a los siguientes:
1º Cónyuge, 2º Hijos, 3º Padres y 4º Herederos legales.
Cobertura riesgo de aviación
Tal y como se indica en el apartado de EXCLUSIONES quedan sin cobertura
del presente contrato los accidentes de aviación. No obstante queda incluida
dicha garantía mediante el pago de una prima suplementaria recogida en
el precio del seguro, garantizado al asegurado el citado riesgo de aviación.
Se incluyen los vuelos realizados de ida y vuelta, con las siguientes
coberturas:
- Muerte como consecuencia de ACCIDENTE AVIACION .. . 6.010,12 €
El total de la indemnización a cargo del Asegurador, por siniestro que
afecte a varios asegurados, queda establecido en QUINIENTOS MILLONES DE
PESETAS, independientemente del número de asegurados que resulten afectados.
En lo que se refiere a las indemnizaciones de personas con edad inferior
a 14 años y superior a 70 años, ésta queda limitada a un máximo del 10
% de la cobertura elegida en concepto de gastos de sepelio.
SEGURO DE EQUIPAJES POLIZA Nº. 46.110.587
Entidad aseguradora
Las garantías previstas en la presente póliza serán
asumidas por la entidad aseguradora AXA Aurora Ibérica, S.A. de
Seguros y Reaseguros con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía
Roma, 3.
Objeto del seguro
La presente póliza tiene por objetivo garantizar todos los equipajes
que lleven consigo, para uso personal, los asegurados, contra toda pérdida
total o parcial como consecuencia de accidentes de medio de transporte,
robo, hurto o agresión, así como de cualquier accidente
que ponga en peligro la integridad de los viajeros.
Se garantiza el pago de la indemnización única cuando los
hechos descritos en el apartado anterior se deban indistintamente a consecuencias
de accidentes del medio de transporte, así como por cualquier otra
causa durante el periodo de tiempo establecido como duración del
viaje.
La citada indemnización es independiente de cualquier reclamación
que pueda efectuar el asegurado con el ejercicio de sus derechos.
Para poder tener derecho a la citada indemnización será
condición indispensable la justificación, bien de haber
efectuado la oportuna reclamación al transportista o realizar la
correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.
Duración del viaje
La cobertura del seguro se presta para viajes o desplazamientos con una
duración máxima de TREINTA DÍAS.
Capital asegurado
Con cobertura durante todo el periodo de duración del viaje, incluyendo
el transporte (viaje de ida y vuelta).
- Importe de la indemnización única hasta ... 150,25 €
Exclusiones
Quedan excluidos de las garantías del seguro:
a) Daños producidos por uso, vicio propio, agentes atmosféricos, agua
de mar y roturas que no sean producidas por accidentes del medio de
transporte.
b) Los daños causados intencionadamente o por negligencia grave del
viajero, así como por daños causados directa o indirectamente por hechos
de guerra, desordenes civiles, militares, motines o huelgas.
c) Dinero en efectivo, documentos contractuales de pago y/o cobro (pagarés,
talones etc.), así como toda clase de material deportivo que lleve consigo
el asegurado.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POLIZA Nº.
46.110.588
Entidad aseguradora
Las garantías previstas en la presente póliza serán asumidas por la entidad
aseguradora AXA Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros con domicilio
social en Palma de Mallorca, Vía Roma, 3.
Objeto del seguro
El presente contrato garantiza las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad
Civil extracontractual que pueda incumbir a los Asegurados, como consecuencia
de los daños causados a terceros, durante el transcurso de un viaje organizado
por el Tomador del Seguro. Queda incluida la Responsabilidad Civil por
los daños materiales resultantes de incendio, explosión y agua, siempre
que tengan su origen fuera de las propiedades del Asegurado y/o Tomador
y/o de partes arengadas. Quedan así mismo ampliadas las garantías de la
póliza a: La defensa y constitución de fianzas penales en los términos
y límites previstos en la cláusula anexa a la presente póliza. Se hace
constar que también tendrán la consideración de terceros entre sí los
excursionistas.
Modalidad A: Se garantiza las coberturas establecidas,
cuando los hechos descritos se deban a reclamaciones efectuadas a las
personas, que realicen un viaje organizado por el Tomador del Seguro.
Modalidad B: Se garantiza las coberturas establecidas,
cuando las reclamaciones efectuadas por terceras personas al Tomador del
Seguro se deban a los actos realizados por Guías, Profesores o Responsables
de Grupos acompañantes en un viaje organizado.
Duración del viaje
La cobertura del seguro se presta para viajes o desplazamientos con una
duración máxima de TREINTA DÍAS.
Capital asegurado
Con cobertura durante todo el periodo de duración del viaje, incluyendo
el transporte (viaje de ida y vuelta).
| Daños corporales |
60.101,21 € |
| Daños materiales |
60.101,21 € |
| Fianza judicial |
60.101,21 € |
| Daños por siniestro |
60.101,21 € |
| Franquicia daños materiales |
30,05 € |
Defensa penal y fianza criminal
De común acuerdo entre ambas partes contratantes, en lo que se
refiere a la Defensa Penal y Fianza Criminal, quedan comprendidos en el
presente seguro, cuya responsabilidad Civil está cubierta por la
póliza en relación con los hechos señalados en ella,
las siguientes garantías:
a) La defensa personal por los Abogados Procuradores designados por
el Asegurador en los procedimientos criminales que se le siguieran,
aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.
b) La constitución de las fianzas que en causa criminal se le
exigieran para asegurar su libertad provisional.
c) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa
criminal le fuera pedida como garantía de las responsabilidades
pecuniarias.
d) El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción
personal, sobrevinieran como consecuencia de cualquier procedimiento
criminal que se le siguiera.
Todos los pagos que deba realizar el Asegurador, no pueden sobrepasar
la cantidad máxima asegurada para la garantía de Responsabilidad Civil.
Las fianzas que por los conceptos previstos en estas Condiciones Especiales
deba constituir el Asegurador, no pueden exceder en su conjunto, del límite
de la garantía prevista por siniestro para Responsabilidad Civil.
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, el Asegurador
resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior
competente.
Si el Asegurador estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado
quedando este en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta.
Caso de prosperar el recurso, parcial o totalmente, el Asegurador abonará
los gastos correspondientes al recurso.
Exclusiones
Quedan excluidos del presente contrato los siguientes hechos:
a) La participación del asegurado en luchas, concursos, carreras o competiciones
de cualquier índole.
b) Derivados de daños causados por robo, pérdida, sustracción, destrucción
o deterioro de los bienes de los viajeros (prendas de vestir, gafas, lentillas
y similares).
c) Derivados de las obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasan
los límites de la responsabilidad legal.
d) Derivada de actos realizados bajo la influencia de drogas, tóxicos,
estupefacientes, psicotrópicos o por estado de embriaguez.
e) Utilización o manipulación de armas de fuego o explosivos.
f) Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín
o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos
extraordinarios.
g) Incurrido por daños causados por la contaminación del suelo, agua o
la atmósfera.
h) Por los daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación
radioactiva.
i) Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
j) Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos
remolcados o incorporados a los mismos.
k) Derivada de los daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave
destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. |
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